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Délitos de Lesa Humanidad

Los délitos de lesa humanidad son definidos por la organización MOVICE (2008) como  "la expresión “de lesa humanidad”, apunta a subrayar la gravedad del crimen, revelando que no se afrenta a un individuo sino a la especie humana como tal." Según esta misma organización, esta tipología de délitos tiene un triple sentido: 1. Crueldad para con la existencia humana; 2. Envilecimiento de la dignidad humana; y 3. Destrucción de la cultura humana. Esta clase de délitos se diferencian de otros crímenes ya que son actos generalizados, sistemáticos y son perpetrados por las autoridades de un Estado o por particulares que actúan por instigación de dichas autoridades o con su tolerancia, ayuda o complicidad.

William Ocampo Castillo 

Se le atribuye esta masacre a los grupos paramilitares de la zona –bloque centauros- (Verdad Abierta) junto con la acción – préstamo de armas y uniformes- y omisión –negación de la seguridad y del envió de agentes al Castillo para la investigación de este hecho- del Ejército Colombiano actuante en el municipio (Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, 2007). Ocampo es reconocido dentro de la comunidad por contribuir a los proyectos de paz, convivencia y desarrollo propuestos en el gobierno anterior, y  además por su liderazgo social y político en El Castillo. Sin embargo, resulta difícil mencionar cuales de sus proyectos fueron cumplidos en su periodo de gobierno, pues antes de que pudiera efectuar alguno, él ya había sido asesinado en el marco del exterminio de la UP y la erradicación de ideologías comunistas y de izquierda.

 

Hoy en día no se han esclarecido los hechos, los responsables y tampoco las causas de estos asesinatos. Se maneja la hipótesis de que el Teniente Rojas del ejército de la Brigada 7 de Villavicencio fue uno de los implicados. Él junto con Héctor Horacio Triana, conocido como “El Zorro”, Manuel de Jesús Piraban, conocido como “Omar” o “Pirata” y Edilson Cifuentes Hernández , conocido como “Richard” fueron juzgados por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Sin embargo, algunos familiares de las víctimas de la masacre consideran que aún faltan ser judicializados varios de los responsables por lo que han instaurado algunas demandas, por ejemplo por delitos de Lesa Humanidad.

Rita Ivonne Tobón

El caso se cerró con la captura de su actor intelectual, el cual fue capturado hace cinco años, definitivamente. Se encuentra en la cárcel de la picota, al actor intelectual se le pudo capturar, puesto que la masacre de Segovia es considerada como un crimen de lesa humanidad (ya que según testimonio de Alonso de Jesús Baquero, alias ‘El Negro Vladimir’, quien fue uno de los culpables en la masacre, acusa a Pérez de llevar a cabo la masacre por castigo a los pobladores que apoyaron a la UP en las elecciones de marzo de 1988 (Elespectador.com, 2012 ))

 

Se han proferido varias condenas como fallos judiciales:

  • El 30 de enero de 1989, el juzgado sexto de orden público, dictó auto detención en contra de las personas vinculadas al proceso, por los delitos de: terrorismo, concierto para delinquir, homicidio y lesiones personales, daño en bien ajeno y violación de habitación ajena. Así mismo, dicto auto detención contra del teniente Coronel Londoño Tamayo (jefe de militares en Segovia), del teniente Hernández navarro y del capitán chacón Lasso (jefe de policía en Segovia), solicitando la suspensión de sus cargos. (Historica, 2010, págs. 239,240)

  • El 18 de enero de 1993 la investigación fue cerrada, dando la calificación el 15 de  junio del mismo año a las siguientes personas: Teniente coronel Alejandro Londoño Tamayo, Mayor Marco Hernández Báez  Garzón, Capitán Ciro Henry Borda, capitán  Hugo Alberto Valencia Vivas y Teniente Edgardo Alfonso Hernández, pertenecientes al ejército de Colombia. Francisco  Monsalve Monsalve, Carlos Ruiz Villa, José Otoniel Uribe Cataño, Marco Antonio Ruiz Villa, Néstor Raúl Vargas Morales, Héctor Emilio Henao y Benjamín Marín castro, civiles. Todos acusados en 1994 por delito de concierto para delinquir, terrorismo, homicidio y lesiones personales. (Historica, 2010, págs. 245,246)

  • El 25 de octubre de 1996 vinculó al Teniente Coronel Hernando Navas Rubio, siendo acusado por homicidio múltiple agravado, terrorismo y lesiones personales, vinculando   al proceso a Luis Alberto Arrieta Morales y Fidel Castaño Gil. (Historica, 2010, pág. 247)

  • Cesar Pérez es acusado en varias ocasiones, siéndole retirados los cargos en muchas ocasiones por diversas razones. 27 de octubre de 1993, le habían ordenado copias para ser investigado como presunto autor intelectual de los hechos del 11 de noviembre de 1988 en Segovia. En noviembre de 1994 se aprueba en la fiscalía el comienzo de las pruebas en su contra por vinculación el año de la masacre, sin embargo en julio del mismo año se consideró que el individuo tenía grandes indicios que permitían vincularlo al caso y se le libró orden de captura. (Historica, 2010, pág. 248)

 

 

27 de abril de 1995, sale exonerado porque los hechos no tenían relación con sus funciones. Posteriormente, después de rendir indagatoria en 1995 la dirección nacional de fiscalías de Medellín, consideraron que no tenían suficiente información lo que causó que fuera puesto en libertad inmediata. El caso fue transferido a los jueces regionales de Bogotá, en donde se dio a conocer a la Unidad nacional de derechos humanos; esto causó que la investigación acerca de Pérez García fuera anexada a la investigación del 11 de noviembre de 1988. (Historica, 2010, pág. 249)

El 28 de noviembre de 2009 la fiscalía remitió la investigación contra Pérez a la sala penal de la corte suprema de justicia, lo que termina causando que el 13 de junio de 2010 el señor César Pérez García es capturado por cargos de ser el actor intelectual de la masacre de Segovia y esta a su vez fue considerada como crimen de lesa humanidad; fue condenado a 30 años en prisión (Historica, 2010, pág. 249)

 

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